Bund gegen Anpassung
Alianza contra el conformismo

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¡Atención!

El Tribunal de lo Social del Land Baden-Württemberg ha fijado en el caso del Dr. Nittmann la próxima cita del proceso sin previo aviso y con sorprendente precipitación (con motivos fáciles de comprender y nada honorables; la injusticia rehuye el público).

La próxima cita se celebrará el:

Martes, 15 de julio a las 13 horas.

en
el Tribunal de lo Social del Land Baden-Württemberg,
Hauffstr. 5, 4° piso, sala 406,
70190 Stuttgart

Dirijan los escritos de protesta a:
Landessozialgericht Baden-Württemberg
Postfach 10 29 44
70025 Stuttgart
Fax: 0049-(0)711/921-2000
E-mail: Poststelle@lsgstuttgart.justiz.bwl.de

(Aktenzeichen AZ: L 13 AL 4869/02 - ¡No olvidar mencionarlo!)

Por favor, enviadnos a nosotros un duplicado de vuestro escrito de protesta. El control en la lucha para nosotros es muy importante.



Protesta a la Cancillería Federal


A modo de ejemplo publicamos aquí dos respuestas de la Cancillería Federal a cartas en las cuales se protestaba contra el impuesto eclesiástico forzoso a los desempleados sin confesión religiosa. En los ampliamente estandarizados escritos de respuesta una vez más – como en las sentencias judiciales – es expandida la mentira de que »una clara mayoría de los empleados sigue perteneciendo a la Iglesia«. La realidad es que, algo que sólo descubrimos investigando casi como detectives, ya no pasa del 53%. ¿Acaso es esta una clara o incluso una preponderante mayoría? Si se considera la Alemania del Este con una cuota de paro del 25% pero con sólo un porcentaje de miembros de Iglesia del 15%, entonces se trata incluso de una clara minoría.
   Además, la afirmación de la Cancillería Federal es tan falsa como irrelevante: puesto que un fraude es un fraude, un perjuicio un perjuicio, independientemente de si se ha cometido con un sólo ciudadano o con miles.

La segunda fórmula estándard que aparece en el escrito »común« u opcionalmente »global« pretende sugerir que de lo que se trata para el Estado en la cuestión de la retención del impuesto eclesiástico es de evitar un excesivo dispendio burocrático. El que esto es una insolente mentira lo sabe cualquiera que haya hecho ya una declaración de renta: en ella no hay centavo cuyo cálculo no sea comprobado. ¿Y cómo entonces logra el pobre Estado diferenciar entre casados y solteros y encima el no repartir a todos un subsidio familiar por hijos globalizado?!

Rogamos a todos los autores de escritos protesta que hayan recibido tales respuestas poner de manifiesto con palabras cordiales pero claras que no se dejan despachar con semejantes insolentes y burdas mentiras.

***

Por otra parte rogamos a todos aquellos que consideren la injusticia cometida con los desempleados sin confesión religiosa de ignominiosa, con vistas al inminente recurso de apelación en Stuttgart, que repitan sus protestas.


Bundeskanzler Gerhard Schröder
Bundeskanzleramt
Willy-Brandt-Str.1
10557 Berlin
Fax: 0049-30/4000-1818, -1819
E-mail: bundeskanzler@bundeskanzler.de


Con copia a :

Landessozialgericht Baden-Württemberg
Postfach 10 29 44
70025 Stuttgart
Fax: 0049-711-921-2000
E-mail: Poststelle@lsgstuttgart.justiz.bwl.de

(¡No olvidar el n° de registro: AZ: L 13 AL 4869/02 !)







Traducción:


Berlín, a 17 de mayo de 2003

El Canciller Gerhard Schröder les agradece su escrito de fecha 6 de marzo de 2003. Les ruego tengan comprensión ante el hecho de que al Canciller, impedido por sus múltiples obligaciones, no le sea posible contestarles personalmente. Por ese motivo me ha encargado escribirles.

Vdes. hacen alusión a »la recaudación forzosa del impuesto eclesiástico aplicada a los desempleados sin confesión religiosa«. Probablemente se referirán a la temática siguiente:

El subsidio de paro, para hacer frente a las necesidades de la administración en gran escala, es calculado con un sistema que hace uso de globalizaciones. Es decir, que el desempleado recibe aproximativamente como subsidio de paro o bien el 60% o – si tiene hijos – el 67% de una retribución neta globalizada.

La retribución neta globalizada es calculada de tal manera que primeramente es tenida en cuenta la retribución bruta que el desempleado tenía antes de perder su trabajo. La así llamada »retribución ajustada« es reducida en un siguiente paso por las retenciones conformes a la ley a las que los empleados están sujetos »comúnmente« (§136, páraffo 1 del SGB Libro III de la Ley Social); es así como se recibe la retribución neta globalizada (retribución por la prestación).

Entre las retenciones comunes la ley cuenta también el impuesto eclesiástico (§ 136, párrafo 2, frase 2 n°2 del SGB - Libro III de la Ley Social). Esto es igualmente válido para personas que de hecho no paguen el impuesto eclesiástico ya que éste no es adaptado concretamente a las retenciones de estas personas sino a las retenciones que »comúnmente« (es decir, las del típico empleado) resultan.

El tribunal Federal Constitucional estimó con su sentencia del 23 de marzo de 1994 la retención del comúnmente resultante impuesto eclesiástico de conforme a la Constitución siempre y cuando la clara mayoría de los empleados pertenecieran a alguna Iglesia, lo cual sigue siendo el caso en la actualicad. Por ese motivo el legislador pudo optar para esta tipicidad por la regulación de fenómenos en masa.

Cordiales saludos.

p.o.

Jürgen Munder







Traducción:


Doña
...
...
Austria

Berlín, a 2 de mayo de 2003


Muy Sra. ...

El Canciller federal le agradece su escrito de fecha 6 de abril de 2003. Vd. seguramente comprenderá que al Canciller federal, impedido por sus múltiples obligaciones, no le sea posible contestarle personalmente.

El subsidio de paro asciende al 60% (el 67% para desempleados con como mínimo un hijo), el subsidio de asistencia al desempleado (n. d. traductor: si se continúa estando en paro tras cumplirse el primer año de desempleo y se carece de recursos económicos propios) asciende al 53% (57% para desempleados con como mínimo un hijo), de la retribución por término medio que durante el período de cálculo recae en la semana, reducida por las retenciones legales a las que comúnmente los empleados están sujetos.

Dado que la mayor parte de los empleados en la RFA están sujetos al impuesto eclesiástico, es éste el que se considera en la determinación de la retribución sujeta a la generalidad. Lo que significa que aquí no se trata de una retención real sino en efecto de una medida de cálculo en la determinación de la generalizada retribución neta en la estima de pagos de daños salariales. Por consiguiente la constitucionalmente garantizada libertad de la religión no es tocada para nada.

Cordiales saludos.

P.o.





Fijénse en que :

1.    En el caso del estado civil y del subsidio familiar por hijos, »el legislador no opta« (»entscheidet sich der Gesetzgeber«) de ningún modo por una tipificación. Al contrario, aunque vaya unido a gran dispendio burocrático, se preocupa mucho , hasta en pequeñeces en caso de que éstas les reporten ventajas, de investigar todos los datos relevantes de sus contribuyentes, incluidos los de los más pobres pensionistas, para utilizarlos en su favor.
2.    El impuesto eclesiástico no es destinado a ninguna prestación estatal, como por ejemplo la tarifa de recogida de basuras o las subvenciones estatales de medios de transporte públicos. Es más bien una cuota de miembro para una asociación cuyo cobro el Estado alemán y el austriaco bajo el influjo de Hitler, en oposición a las cuotas de otras organizaciones, se encargaron de recaudar y transmitir principalmente como recompensa a los servicios de Pio XI en el reconocimiento del en un principio controvertido gobierno de Hitler. Aunque el Estado sucesor del Reich alemán se digne a conservar esta regulación, la recaudación a cargo del Estado de una cuota de miembro para una asociación libre y no estatal está muy lejos de convertirse en una »retención legal« (»gesetzlicher Entgeltabzug«) ya que con ella sólo podría financiarse una prestación estatal. Un uso secundario para fines extraños del dinero retenido acogiéndose al Concordato de Hitler no cambia en absoluto el hecho de que esta retención en perjuicio de los de sin confesión religiosa o miembros de religiones perjudicadas, como por ejemplo los Testigos de Jehová, fuera desde un principio ilegal, igual que un carterista no puede pedir quedar impune si consiguiera probar que el dinero que había en la cartera robada, como se supone, no se lo ha guardado él sino que lo ha echado en la primera limosnera que se ha encontrado.
En realidad lo que el Estado pretende es impedir que los más pobres de sus ciudadanos gocen de una ventaja indirecta por no apoyar a las generalmente por ellos odiadas comunidades religiosas privilegiadas ya que esto podría conllevar a los indecisos a un cambio de opinión en el apoyo. Una adulteración de competencias en el mercado de ideologías, sin embargo, no pertenece a las labores estatales sino que va en contra de los principios más fundamentales de un Estado civil de derecho, es incluso una vergüenza para él. Además perjudica, en contra del mandato de la Constitución alemana , a aquellos de sus ciudadanos que no pertenezcan a alguna o a ninguna de las comunidades religiosas privilegiadas pues aquellos que pertenecen a alguna de éstas y que deseen presuntamente que ésta sea favorecida pueden muy bien ver en el dinero que les es retenido suplementariamente e incluso también en su uso para fines extraños la creación indirecta de un favorecer la por ellos soportada organización religiosa y por consiguiente lo pueden considerar utilizado indirectamente en su propio favor, mientras que naturalmente los ciudadanos desempleados que están libres de religión o pertenecen a una comunidad religiosa perjudicada de ninguna manera pueden verlo así y por tanto están perjudicados frente a aquellos de escarnecido modo; muy parecido a los judíos del por Garibaldi finalmente liberado Estado del Vaticano los cuales estaban sometidos a retenciones destinadas puramente a fines eclesiásticos. La Constitución alemana, sin embargo, ha excluido sin la más mínima escapatoria ni doble sentido (Art. 3 I, III Ley Fundamental, Art. 4 I LF y Art. 33 III, p.2 LF) un perjuicio por pertenecer o no pertenecer, como casi siempre en nuestro caso, a una comunidad religiosa. ¡Mídase con ello la pérfida e infame dislocación cerebral de la burocracia de la cancillería! (¡No obstante, responder tan cortesmente como la cancillería que cuece por dentro!)



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