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Bund gegen Anpassung
Alianza contra el conformismo |
Protesta a la Cancillería Federal
A modo de ejemplo publicamos aquí dos respuestas de la Cancillería Federal a cartas en las cuales se protestaba contra el impuesto eclesiástico forzoso a los desempleados sin confesión religiosa.
En los ampliamente estandarizados escritos de respuesta una vez más – como en las sentencias judiciales – es expandida la mentira de que »una clara mayoría de los empleados sigue perteneciendo a la Iglesia«. La realidad es que, algo que sólo descubrimos investigando casi como detectives, ya no pasa del 53%. ¿Acaso es esta una clara o incluso una preponderante mayoría? Si se considera la Alemania del Este con una cuota de paro del 25% pero con sólo un porcentaje de miembros de Iglesia del 15%, entonces se trata incluso de una clara minoría. ***
Por otra parte rogamos a todos aquellos que consideren la injusticia cometida con los desempleados sin confesión religiosa de ignominiosa, con vistas al inminente recurso de apelación en Stuttgart, que repitan sus protestas. Bundeskanzler Gerhard Schröder Bundeskanzleramt Willy-Brandt-Str.1 10557 Berlin Fax: 0049-30/4000-1818, -1819 E-mail: bundeskanzler@bundeskanzler.de Con copia a : Landessozialgericht Baden-Württemberg Postfach 10 29 44 70025 Stuttgart Fax: 0049-711-921-2000 E-mail: Poststelle@lsgstuttgart.justiz.bwl.de (¡No olvidar el n° de registro: AZ: L 13 AL 4869/02 !)
Traducción: Berlín, a 17 de mayo de 2003
El Canciller Gerhard Schröder les agradece su escrito de fecha 6 de marzo de 2003. Les ruego tengan comprensión ante el hecho de que al Canciller, impedido por sus múltiples obligaciones, no le sea posible contestarles personalmente. Por ese motivo me ha encargado escribirles. Vdes. hacen alusión a »la recaudación forzosa del impuesto eclesiástico aplicada a los desempleados sin confesión religiosa«. Probablemente se referirán a la temática siguiente: El subsidio de paro, para hacer frente a las necesidades de la administración en gran escala, es calculado con un sistema que hace uso de globalizaciones. Es decir, que el desempleado recibe aproximativamente como subsidio de paro o bien el 60% o – si tiene hijos – el 67% de una retribución neta globalizada. La retribución neta globalizada es calculada de tal manera que primeramente es tenida en cuenta la retribución bruta que el desempleado tenía antes de perder su trabajo. La así llamada »retribución ajustada« es reducida en un siguiente paso por las retenciones conformes a la ley a las que los empleados están sujetos »comúnmente« (§136, páraffo 1 del SGB Libro III de la Ley Social); es así como se recibe la retribución neta globalizada (retribución por la prestación). Entre las retenciones comunes la ley cuenta también el impuesto eclesiástico (§ 136, párrafo 2, frase 2 n°2 del SGB - Libro III de la Ley Social). Esto es igualmente válido para personas que de hecho no paguen el impuesto eclesiástico ya que éste no es adaptado concretamente a las retenciones de estas personas sino a las retenciones que »comúnmente« (es decir, las del típico empleado) resultan. El tribunal Federal Constitucional estimó con su sentencia del 23 de marzo de 1994 la retención del comúnmente resultante impuesto eclesiástico de conforme a la Constitución siempre y cuando la clara mayoría de los empleados pertenecieran a alguna Iglesia, lo cual sigue siendo el caso en la actualicad. Por ese motivo el legislador pudo optar para esta tipicidad por la regulación de fenómenos en masa. Cordiales saludos. p.o. Jürgen Munder
Traducción: Doña ... ... Austria Berlín, a 2 de mayo de 2003
Muy Sra. ... El Canciller federal le agradece su escrito de fecha 6 de abril de 2003. Vd. seguramente comprenderá que al Canciller federal, impedido por sus múltiples obligaciones, no le sea posible contestarle personalmente. El subsidio de paro asciende al 60% (el 67% para desempleados con como mínimo un hijo), el subsidio de asistencia al desempleado (n. d. traductor: si se continúa estando en paro tras cumplirse el primer año de desempleo y se carece de recursos económicos propios) asciende al 53% (57% para desempleados con como mínimo un hijo), de la retribución por término medio que durante el período de cálculo recae en la semana, reducida por las retenciones legales a las que comúnmente los empleados están sujetos. Dado que la mayor parte de los empleados en la RFA están sujetos al impuesto eclesiástico, es éste el que se considera en la determinación de la retribución sujeta a la generalidad. Lo que significa que aquí no se trata de una retención real sino en efecto de una medida de cálculo en la determinación de la generalizada retribución neta en la estima de pagos de daños salariales. Por consiguiente la constitucionalmente garantizada libertad de la religión no es tocada para nada. Cordiales saludos. P.o. Fijénse en que :
1.
En el caso del estado civil y del subsidio familiar por hijos, »el legislador no opta« (»entscheidet sich der Gesetzgeber«) de ningún modo por una tipificación. Al contrario, aunque vaya unido a gran dispendio burocrático, se preocupa mucho , hasta en pequeñeces en caso de que éstas les reporten ventajas, de investigar todos los datos relevantes de sus contribuyentes, incluidos los de los más pobres pensionistas, para utilizarlos en su favor. |